Disposicion Final . 4. Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero
D.F. 4ª. Entrada en vigor.
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Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2026, excepto:
1. La disposición adicional tercera, que producirá efectos desde el día 25 de diciembre de 2025.
2. La modificación de la disposición transitoria trigésima quinta [sic].1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que producirá efectos desde el día 29 de diciembre de 2025.
Dado el 3 de febrero de 2026.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
por suplencia (artículo 13.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre),
la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
