Disposicion Final . 5. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
D.F. 5ª. Modificación de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
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La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 56.1.c), que queda redactado como sigue:
«c) Las instalaciones que deban someterse a autorización ambiental integrada, así como sus modificaciones sustanciales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 57 y 63 de la Ley para la Gestión Ambiental de Andalucía. El informe de evaluación de impacto en la salud se incluirá en la declaración de impacto ambiental que se emita.
Las actuaciones que deban someterse a autorización ambiental unificada, así como sus modificaciones sustanciales que requieran evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 67 y 75 de la Ley para la Gestión Ambiental de Andalucía, y que se encuentren incluidos en el Anexo I de la presente Ley. El informe de evaluación de impacto en la salud se incluirá en la declaración de impacto ambiental que se emita.
Las actuaciones que deban someterse a licencia ambiental, así como sus modificaciones sustanciales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 89 y 94 de la Ley para la Gestión Ambiental de Andalucía, y que se encuentren incluidos en el Anexo I de la presente Ley. El informe de evaluación de impacto en la salud se incluirá en la licencia ambiental que se otorgue.»
Dos. Se modifica el artículo 59, que queda redactado como sigue:
«Artículo 59. Procedimiento para la evaluación del impacto en salud.
1. En los supuestos contemplados en el artículo 56.1.a), el organismo o entidad promotora del plan o programa solicitará a la Consejería competente en materia de salud el informe de evaluación de impacto en la salud, previa presentación de la correspondiente valoración del impacto en la salud.
2. En los supuestos contemplados en el artículo 56.1.b), el promotor solicitará a la Consejería competente en materia de salud el informe de evaluación de impacto en la salud, adjuntando la valoración del impacto en la salud en los términos y con los procedimientos establecidos en la normativa que establece el procedimiento de la evaluación de impacto en la salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. En los supuestos contemplados en el artículo 56.1.c), cuando las actividades estén sometidas a autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada, o modificación sustancial de dichos instrumentos de prevención ambiental, la evaluación del impacto en la salud se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61, 63, 71 y 75 de la Ley para la Gestión Ambiental de Andalucía. Cuando se trate de actuaciones que estén sujetas a licencia ambiental, el informe de evaluación de impacto en la salud se exigirá en el procedimiento de concesión de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley para la Gestión Ambiental de Andalucía. A tal efecto, junto con la solicitud de la correspondiente licencia ambiental, los titulares o promotores de las actuaciones presentarán una valoración del impacto en la salud. Los ayuntamientos darán traslado de dicha valoración a la Consejería competente en materia de salud para la emisión del correspondiente informe de evaluación de impacto en la salud.
4. En los supuestos contemplados en el artículo 56.1.d), el procedimiento para la tramitación de la valoración y del informe de evaluación de impacto en la salud se desarrollará reglamentariamente, teniendo en cuenta los criterios de garantía, de seguridad jurídica, de eficacia y de simplificación administrativa, atendiendo a la naturaleza de cada actividad.
5. Se regulará reglamentariamente un trámite de consultas previas al que voluntariamente podrán acogerse las personas o entidades interesadas. En este trámite la Consejería competente en materia de salud informará sobre la procedencia o no de someter la actuación a evaluación del impacto en la salud, así como sobre el alcance de la valoración del impacto en la salud, cuando deba presentarse.»
Tres. Se modifica la «Parte II: Actividades extraídas del Anexo I de la Ley para la Gestión Ambiental de Andalucía» del «Anexo I. Actividades sometidas a EIS», que queda redactada como sigue:
«Parte II. Actividades extraídas del Anexo I de la Ley para la Gestión Ambiental de Andalucía.
CATEGORÍA SUBCATEGORÍA ACTUACIONES INSTRUMENTO
INDUSTRIA SIDERÚRGICA Y DEL MINERAL
4 Instalaciones dedicadas a la fabricación de hormigón o clasificación de áridos, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial.
3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. LA
5 Instalaciones de tratamiento térmico de sustancias minerales para la obtención de productos (como yeso, perlita expandida o similares) para la construcción y otros usos, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial.
3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. LA
6 6.1 Instalaciones para la producción de cal, cuando no estén sometidas a AAI. LA
6.2 Instalaciones para la producción de óxido de magnesio en hornos, cuando no estén sometidas a AAI. LA
6.3 Instalaciones de trituración, aserrado, tallado y pulido de la piedra, con potencia instalada superior a 50 CV, siempre que se dé alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial.
3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. LA
7 Instalaciones de fabricación de aglomerados asfálticos. LA
INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
20 Instalaciones para el aprovechamiento o la eliminación de subproductos o desechos de animales no destinados al consumo humano cuando no estén sometidas a AAI y no estén incluidas ni en el anexo I ni en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. LA
22 Instalaciones para la fabricación y elaboración de productos derivados de la aceituna, excepto el aceite, cuando no estén sometidas a AAI. LA
23 23.1 Instalaciones industriales para la fabricación de jarabes y refrescos, cuando no estén sometidas a AAI. LA
23.2 Instalaciones industriales para la destilación de vinos y alcoholes, cuando no estén sometidas a AAI. LA
OTROS PROYECTOS
68 Estaciones de servicio dedicadas a la venta de gasolina y otros combustibles. LA
75 Crematorios. LA
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