Disposicion Final 58ª. ... económica

Disposicion Final . 58ª. Modificación del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Ley 4/2026, de 11 de junio, Baleares, medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica

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D.F. 58ª. Modificación del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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El artículo 70 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente forma:

“Artículo 70

Convenios para la gestión, liquidación, inspección y recaudación de recursos de entidades locales y de otras administraciones públicas

1. El Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a propuesta del director de esta entidad, y de acuerdo con el artículo 7 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, puede aceptar el ejercicio de las competencias que le deleguen las entidades locales del ámbito de la comunidad autónoma en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público, de acuerdo con lo que prevén los artículos 2.g) y 8.3.g) de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con el contenido y el alcance que determine el pleno o el órgano competente de la entidad local.

Se adjuntará a la propuesta del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la siguiente documentación:

a) La solicitud de la entidad local.

b) El certificado del acuerdo del pleno o del órgano competente de la entidad local por el que se fijen el contenido y el alcance de la delegación.

c) El informe del Área de Control de Ingresos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

d) El informe del Área Jurídica de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

2. En el convenio que a tal efecto subscriban la entidad local y la Agencia Tributaria de las Illes Balears se determinarán las condiciones necesarias para desarrollar y ejercer las competencias delegadas.

3. Corresponde al Área Jurídica de la Agencia Tributaria de las Illes Balears formar el expediente para subscribir y modificar estos convenios con las entidades locales, que contendrá:

a) El Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

b) La propuesta de convenio, con el informe del Área Jurídica de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

c) Una memoria explicativa y justificativa de la conveniencia de la propuesta de convenio de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que también incluirá el informe económico-financiero relativo a la incidencia de este convenio en la tesorería de la Agencia emitido por el Área Económico-financiera de esta entidad.

d) Un informe del Área de Control de Ingresos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

4. En el supuesto de que se produzca la revocación por las entidades locales de las competencias delegadas de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, el director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears informará al Consejo General de esta entidad del acuerdo de revocación adoptado por el pleno o por el órgano competente de la entidad local.

5. Los órganos competentes en la materia ejercerán las actuaciones en ejecución de la delegación y del convenio correspondiente de acuerdo con las normas que regulan la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

6. La Agencia Tributaria de las Illes Balears, de acuerdo con lo que prevé el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en relación con las disposiciones concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, puede subscribir convenios en los que se formalicen encargos de gestión relacionados con la gestión, la liquidación, la inspección, la recaudación y la revisión de recursos de las entidades locales o de otras administraciones públicas.

Los órganos competentes en la materia tienen ejercerán las actuaciones en ejecución del encargo de gestión de acuerdo con las normas que regulan la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

A estos convenios se les aplicará lo previsto en las letras b) y c) del apartado 3 de este artículo.

7. Corresponde al Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a propuesta de su director, aprobar las compensaciones económicas que se percibirán, en su caso, para llevar a cabo las funciones de recaudación voluntaria y ejecutiva y, si procede, de gestión, inspección y liquidación de tributos o de ingresos públicos titularidad de otras administraciones públicas que, mediante una ley, un convenio, una delegación de competencias o un encargo de gestión, sean atribuidas a la comunidad autónoma de las Illes Balears.”