Disposicion Final . 6. Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero
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»D.F. 6ª. Entrada en vigor.
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1. El real decreto entrará en vigor el 1 de julio siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La entrada en vigor de los márgenes establecidos en los artículos 16 y 17, y que se fijan en el anexo IV, así como el del PVL máximo aplicable a los productos sanitarios que ya estuvieran incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud a la entrada en vigor del real decreto, tendrá lugar para cada grupo de productos, en la primera fecha indicada de los periodos señalados en el apartado 3 de la disposición transitoria primera.
Dado el 11 de febrero de 2026.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad,
MÓNICA GARCÍA GÓMEZ
