DisposiciÓn �nico establecimientos de apartamentos turisticos
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Normativa aplicable para establecimientos existentes.
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A los establecimientos de apartamentos turísticos inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía o que hayan presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de la actividad con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto no les será de aplicación el segundo párrafo del artículo 9.3 del Decreto 194/2010, de 20 de abril, salvo que los mismos incorporen nuevas unidades de alojamiento al establecimiento.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 4ª (se añade)) por Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.
(JA de 11-02-2016) en vigor desde 12-02-2016
