DisposiciÓn �nico estab...turisticos

DisposiciÓn �nico establecimientos de apartamentos turisticos

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Normativa aplicable para establecimientos existentes.

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A los establecimientos de apartamentos turísticos inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía o que hayan presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de la actividad con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto no les será de aplicación el segundo párrafo del artículo 9.3 del Decreto 194/2010, de 20 de abril, salvo que los mismos incorporen nuevas unidades de alojamiento al establecimiento.