Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 11-02-2016
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Ambito: Andalucía
Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Marzo de 2025
F. entrada en vigor: 11/05/2016
Órgano emisor: CONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 28
F. Publicación: 11/02/2016
- Se modifica el título de esta norma que de decir «Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos» pasa a estar redactado como sigue: «Decreto 28/2016, de 2 de febrero, por el que se regulan las viviendas de uso turístico.» - Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Responsabilidad ante la Administración turística y las personas usuarias.
Artículo 5. Clasificación.
Artículo 6. Requisitos y servicios comunes.
CAPÍTULO II. Régimen del contrato
Artículo 7. Formalización del contrato y acceso a la vivienda.
Artículo 8. Precio y reserva.
CAPÍTULO III. Inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía
Artículo 9. Inscripción.
CAPÍTULO IV. Inspección y régimen sancionador
Artículo 10. Inspección y régimen sancionador.
Artículo 11. Actividad clandestinas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Convenios.
D.A. 2ª. Modificación de la denominación viviendas con fines turísticos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen transitorio.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.
D.F. 2ª. Reclasificación de apartamentos turísticos del grupo edificios/complejos al grupo conjuntos.
D.F. 3ª. Habilitación normativa.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.
ANEXO. Requisitos adicionales de las viviendas de uso turístico
