Disposicion �nico Haciendas locales -Derogada-
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
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1. A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, quedan derogadas las disposiciones siguientes:
El título tercero, y disposiciones concordantes del Texto articulado de la Ley especial para la Ciudad de Barcelona, aprobado por Decreto 1166/1960, de 23 de mayo.
El título tercero, y disposiciones concordantes del Texto articulado de la Ley especial para el Municipio de Madrid, aprobado por Decreto 1674/1963, de 11 de julio.
Disposición adicional decimotercera de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983.
Título VIII, Disposición transitoria octava, disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, inciso final y séptima, apartado 2, del Texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Ley 2/1987, de 17 de marzo, sobre Fiscalidad Municipal en la Ordenación del Tráfico Urbano.
Ley 26/1987, de 11 de diciembre, por la que se regulan los tipos de gravamen de las contribuciones rústica y pecuaria y urbana, salvo las disposiciones adicionales segunda y tercera de la misma.
Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de rango legal se opongan, contradigan o resulten incompatibles con los preceptos de la presente Ley.
2. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de rango reglamentario regulen, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, las materias objeto de las disposiciones comprendidas en el apartado anterior.
3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones transitorias primera a sexta, ambas inclusive, y octava de la presente Ley.
