Disposicion �nico TR de...os propios

Disposicion �nico TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

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1. A la entrada en vigor de este Decreto Legislativo quedarán derogadas, con motivo de su incorporación al Texto Refundido que se aprueba las siguiente normas:

  • El artículo 1 y la disposición adicional tercera de la Ley 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Los artículos 30 a 42, ambos inclusive, de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura.

  • La Ley 7/1997, de 29 de mayo, de medidas fiscales sobre la producción y transporte de energía que incidan en el medio ambiente.

  • La Ley 9/1998, de 26 de junio del Impuesto sobre el Suelo sin edificar y edificaciones ruinosas.

  • La Ley 14/2001, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito.

  • La Ley 8/2005, de 27 de diciembre, de Reforma de Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Lo previsto en esta disposición derogatoria no perjudicará los derechos de la Hacienda pública respecto a las obligaciones devengadas durante su vigencia.