Disposicion Transitoria . 1. DECRETO FORAL 21/2026, de 18 de marzo, Bizkaia
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»D.T. 1ª.-No exigibilidad transitoria del impuesto complementario para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
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A efectos de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, apartado 4, de la Norma Foral del Impuesto, el periodo de cinco años a que se refiere el apartado 2 dicha disposición transitoria tercera empezará a contar a partir del inicio del primer período impositivo en el que la regla de beneficios insuficientemente gravados resulte exigible.
