Disposicion Transitoria . 1. Orden 32/2026, de 4 de marzo, Castilla-La Mancha
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»D.T. 1ª. Periodos de adaptación a la norma.
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Los centros y servicios de medicina estética objeto de esta orden que a su entrada en vigor estuviesen en funcionamiento y no cumplan íntegramente sus prescripciones o requisitos técnico-sanitarios dispondrán de un plazo de un año para su adecuación, con la excepción de los requisitos de planta física y de placa identificativa que no les serán exigidos mientras continúen en su actual emplazamiento y no sufran modificaciones en la estructura que requieran autorización conforme al Decreto 125/2022, de 7 de diciembre.
