Disposicion Transitoria ...ente Medio

Disposicion Transitoria . 1ª. Determinación de los valores correspondientes a la prestación por reserva de capacidad de acceso a las redes de transporte y distribución.. Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

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D.T. 1ª. Determinación de los valores correspondientes a la prestación por reserva de capacidad de acceso a las redes de transporte y distribución.

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1. En tanto no se fijen mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía los factores k a que hace referencia el artículo 11.2 resultarán de aplicación los siguientes valores:

Segmento tarifario Factor k
6.1 TD 0,4
6.2 TD 0,6
6.3 TD 1,0
6.4 TD 1,5

Adicionalmente, cada seis meses que transcurra desde la obtención de los permisos de acceso y conexión, los factores definidos en la tabla anterior se incrementarán en 0,2, 0,3, 0,5, y 0,75 para los segmentos tarifarios 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD, respetivamente.

2. A los permisos de acceso y conexión otorgados a instalaciones de demanda con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, deberá considerarse en el cálculo del factor k el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.

3. Asimismo, durante el periodo de tres meses a contar desde la obtención de los permisos de acceso y conexión, aplicará un periodo de exención del pago de la prestación de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.2.

A los permisos de acceso y conexión otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el periodo anterior se computará desde la entrada en vigor de esta norma. Transcurrido dicho plazo, resultará de aplicación el factor k que corresponda según lo previsto en el apartado anterior.

Aquellas solicitudes asociadas a las carreteras del Estado y sus elementos funcionales, siempre que sean promovidas por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y que, a la fecha de publicación de esta disposición, cuenten con permiso de acceso y conexión concedido, cuya titularidad corresponda a dicho ministerio, contarán con una ampliación adicional del periodo de exención del pago de la prestación de seis meses a contar desde el fin del plazo de exención reflejado en esta disposición.