Disposicion Transitoria 14 DF. 33/2014, de 14 de octubre, Gipuzkoa, Reglamento del IRPF
D.T. 14ª. Aplicación del régimen transitorio previsto en la disposición transitoria trigésima sexta de la norma foral del impuesto en determinados supuestos.
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| NOTA: Esta disposición tiene efectos a partir del 1 de enero de 2026 |
A los efectos de la aplicación de la disposición transitoria trigésima sexta de la norma foral del impuesto, cuando la prestación no se corresponda con la totalidad de los derechos económicos integrados en el plan de previsión social, la parte de prestación en forma de capital que derive de las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2026 será la resultante de la proporción existente entre tales aportaciones y contribuciones empresariales y el total de aportaciones y contribuciones realizadas a dicho plan.
El resultado de dicha proporción, calculada tanto para prestaciones en forma de renta como en forma de capital, irá consumiendo el importe de las aportaciones y contribuciones empresariales anteriores al 1 de enero de 2026, a los efectos de determinar la proporción en futuras prestaciones del plan.
- Artículo modificado (se añade) por Decreto Foral 22/2025, de 2 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, y se introducen otras modificaciones reglamentarias. (SS de 15-12-2025) en vigor desde 16-12-2025

