Disposicion Transitoria . 2ª. Obligación de relación electrónica con la Administración pública.. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
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»D.T. 2ª. Obligación de relación electrónica con la Administración pública.
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Los titulares y arrendatarios de los cotos de caza, aprovechamientos pesqueros, granjas o explotaciones cinegéticas o explotaciones de acuicultura constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, deberán adoptar las medidas necesarias para relacionarse electrónicamente con la Administración en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
