Disposicion Transitoria . 2. Orden 32/2026, de 4 de marzo, Castilla-La Mancha
D.T. 2ª. Formación complementaria específica del personal médico.
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El personal médico que ostente el cargo de director técnico asistencial del centro o servicio de medicina estética que, a la entrada en vigor de esta orden se encuentre trabajando y no disponga de la formación complementaria específica de máster en Medicina Estética dispondrá de un plazo de tres años para acreditar la formación regulada en el artículo 6.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal médico que esté trabajando en centros de medicina estética autorizados e inscritos en los registros de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios del estado o comunidades autónomas de forma ininterrumpida durante al menos los cinco años anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta orden, no les será de aplicación el requisito de la formación complementaria específica.
