Disposicion Transitoria . 2.ª Periodo transitorio para uso de ETIMUES.. Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre
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»D.T. 2.ª Periodo transitorio para uso de ETIMUES.
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Lo dispuesto en el artículo 10 con referencia a mantener y actualizar los registros de los pliegos en ETIMUES no será de aplicación hasta 12 meses después de la publicación del presente real decreto.
