Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos.
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Octubre de 2024
F. entrada en vigor: 10/10/2024
Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÃ N
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 244
F. Publicación: 09/10/2024
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preámbulo
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Marcado de los huevos.
Artículo 4. Código distintivo del marcado de los huevos.
Artículo 5. Excepciones al marcado obligatorio de los huevos en el ámbito nacional.
Artículo 6. Excepciones al marcado de los huevos para entregas transfronterizas.
Artículo 7. Etiquetado de estuches y embalajes de huevos.
Artículo 8. Etiquetado facultativo.
Artículo 9. Control del etiquetado facultativo.
Artículo 10. Registro de Etiquetado Multiespecie (ETIMUES).
Artículo 11. Sistema de controles.
Artículo 12. Mesa de coordinación y controles oficiales.
Artículo 13. Deber de información.
Artículo 14. Requisitos adicionales para los huevos procedentes de gallinas camperas.
Artículo 15. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1.ª Periodo transitorio para el marcado obligatorio en granja.
D.T. 2.ª Periodo transitorio para uso de ETIMUES.
D.T. 3.ª Periodo transitorio para habilitar sistemas de información a efectos de la notificación de información prevista en el artículo 13.6.
D.T. 4.ª Período transitorio para el marcado en el centro de embalaje.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1.ª Título competencial.
D.F. 2.ª Entrada en vigor.
ANEXO. Contenido mínimo de comunicación de envíos a operadores situados en otros Estados miembros bajo la excepción de marcado contemplada en el artículo 6.2
