Disposicion Transitoria . 3. Decreto 6/2026, de 20 de febrero
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»D.T. 3ª. Pintura y distintivos de los vehículos
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Las personas titulares de las licencias y autorizaciones dispondrán de un plazo de un año, desde la publicación de este Decreto, para adaptar los vehículos a las previsiones de pintura y distintivos previstas en el artículo 20.
El plazo de un año establecido en el párrafo anterior se podrá prorrogar hasta un máximo de cuatro años mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de movilidad del Gobierno de las Illes Balears, previa solicitud razonada del ayuntamiento del municipio donde se encuentra domiciliada la licencia.
