Disposicion Transitoria . 3ª. Grado personal.. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía
D.T. 3ª. Grado personal.
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1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 5/2023, de 7 de junio, hasta que se resuelva la primera convocatoria para el acceso a la carrera horizontal se mantendrán en vigor el actual sistema de reconocimiento y consolidación de grado personal, así como las garantías retributivas que le son propias.
2. No obstante, al personal funcionario de carrera que, a la fecha de resolución de la primera convocatoria para el acceso a la carrera horizontal, tenga reconocido un grado personal o le falten, como máximo, seis meses para consolidar un grado personal, le resultará de aplicación el régimen vigente de reconocimiento y consolidación del grado personal, a los exclusivos efectos de las garantías asociadas al mismo.
3. A los efectos previstos en la presente disposición, el complemento retributivo asociado al nivel del puesto de trabajo desempeñado no será objeto de absorción ni de sustitución por el complemento vinculado a la carrera profesional horizontal. Dicho complemento será reemplazado, en los términos establecidos en el artículo 66.2.b) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, por el complemento de nivel competencial, conforme determine la correspondiente disposición reglamentaria que lo desarrolle.
