Disposicion Transitoria ... Andalucía

Disposicion Transitoria . 4. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía

Ver Indice
»

D.T. 4ª. Constitución de los Consejos Sociales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los Consejos Sociales de las universidades públicas andaluzas deberán constituirse de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.

2. En tanto no se proceda a su constitución, los Consejos Sociales de las universidades públicas andaluzas mantendrán su actual composición, ejerciendo las funciones que les atribuye la presente ley.

3. Los presidentes y los secretarios de los Consejos Sociales que, a la entrada en vigor de esta ley, se encuentren en su primer mandato verán este ampliado hasta los seis años.

4. Los presidentes y los secretarios de los Consejos Sociales que, a la entrada en vigor de esta ley, se encuentren en su segundo mandato finalizarán este en el momento en el que se cumpla el periodo por el que fueron nombrados.

Quienes estén desempeñando, en el momento de entrada en vigor de la presente ley, el cargo de miembro del Consejo Social en las universidades públicas andaluzas deberán ejercer las funciones previstas en esta ley.

5. Los Consejos Sociales de las universidades públicas andaluzas deberán modificar su reglamento para adaptarse a lo previsto en la presente ley en el plazo de un año, a contar desde la constitución del Consejo.