Disposicion Transitoria 4 Ley 10/2021, de 28 de diciembre, Andalucía, Tasas y precios públicos
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»D.T. 4.ª Aplicación del pago único de la cuota tributaria en ocupaciones derivadas de declaraciones de utilidad pública o de normativa sectorial.
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La opción del pago único de la cuota tributaria de la tasa en ocupaciones derivadas de declaraciones de utilidad pública o de normativa sectorial prevista en el artículo 187 bis solo será aplicable a los procedimientos de concesiones administrativas u otros títulos habilitantes para la ocupación de montes de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya tramitación se inicie a partir de la entrada en vigor de dicho artículo.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. (JA de 20-03-2026) en vigor desde 09-04-2026
