Disposicion Transitoria . 4ª. Vigencia de las órdenes de regulación de las actividades de caza y pesca.. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
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»D.T. 4ª. Vigencia de las órdenes de regulación de las actividades de caza y pesca.
Vacatio legis
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Las órdenes reguladoras de las actividades cinegética y pesquera vigentes a la entrada en vigor de esta ley mantendrán sus efectos hasta la publicación de la normativa de desarrollo que la sustituya, en particular en los aspectos referidos a especies objeto de caza y pesca y periodos hábiles y en aquellos aspectos que no contradigan a lo establecido en esta norma.
