Disposicion Transitoria . 5. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias
D.T. 5ª. Régimen transitorio de las ayudas y bonificaciones concedidas al amparo del Decreto 32/2020, de 2 de abril, por el que se regula la ayuda a los alquileres de las viviendas protegidas adjudicadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler.
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1. Las ayudas o bonificaciones al alquiler concedidas conforme al Decreto 32/2020, de 2 de abril, que sigan vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, continuarán en los mismos términos y condiciones establecidos en su concesión hasta la finalización del plazo para el que fueron otorgadas.
2. Las personas adjudicatarias con contrato de arrendamiento vigente en viviendas aportadas por promotores distintos del Instituto Canario de la Vivienda, que hayan sido adjudicadas mediante el procedimiento reglado de promoción pública, podrán seguir beneficiándose de las bonificaciones o ayudas concedidas conforme al citado Decreto 32/2020, de 2 de abril, hasta que se suscriba el instrumento jurídico previsto en el artículo 80 del presente Decreto.
3. Cuando las viviendas a las que se refiere el apartado anterior hubieran dejado de estar sujetas a un régimen de protección pública, las ayudas o bonificaciones podrán mantenerse por un periodo máximo de dos años desde la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que el contrato de arrendamiento siga vigente y se cumplan los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
4. Durante el periodo transitorio regulado en esta disposición, se mantendrán los términos y condiciones aplicables a cada contrato en vigor, sin que pueda modificarse la renta máxima inicial mensual establecida en el momento de la concesión de la ayuda.
5. Transcurrido el plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente Decreto sin que se haya suscrito el instrumento jurídico previsto en su artículo 80, las ayudas o bonificaciones dejarán de aplicarse, salvo que mediante resolución motivada del Instituto Canario de la Vivienda, dictada por razones de interés social debidamente justificadas, se acuerde su mantenimiento en los términos previstos en esta disposición por un periodo adicional que, en ningún caso, podrá exceder de un año.
