Disposicion Transitoria 6 D. 180/2024, de 10 de diciembre, C.Valenciana, Régimen jurídico de las viviendas de protección pública
D.T. 6.ª Actualización supletoria del precio máximo de venta de las viviendas protegidas.
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1. Hasta la publicación de la correspondiente orden de desarrollo del módulo dinámico, el precio máximo de venta de las viviendas de protección pública vigente a 31 de diciembre de cada año quedará actualizado automáticamente en el mismo porcentaje de variación anual del índice de precios al consumo general publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al año natural inmediatamente anterior.
2. La dirección general competente en materia de vivienda publicará anualmente los precios máximos actualizados. Esta actualización producirá efectos desde el 1 de enero de cada ejercicio con independencia del momento de su publicación y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de esta disposición.
3. La conselleria competente en materia de vivienda podrá, mediante resolución, actualizar el precio máximo de venta de las viviendas de protección pública estableciendo una variación distinta a la resultante de la aplicación del índice de precios al consumo, siempre que así lo justifique motivadamente la memoria económica que acompañe a dicha disposición, atendiendo a la evolución acreditada de los costes de construcción, materiales, energía, mano de obra o financiación u otros indicadores objetivos relacionados con la viabilidad de la promoción de vivienda protegida.
4. En aquellos expedientes iniciados desde el 1 de enero del año en curso que se encuentren en fase de instrucción y no dispongan aún de resolución de calificación provisional, los servicios territoriales competentes autorizarán e incorporarán el nuevo precio máximo directamente en la resolución de concesión de la calificación provisional.
5. En aquellos expedientes que, habiéndose iniciado a partir del 1 de enero del año en curso, ya cuenten con resolución de calificación provisional, podrán acogerse al precio máximo resultante de la actualización del precio máximo de venta, excepto para aquellas viviendas que, con anterioridad a la fecha de publicación de la actualización, se hubieran formalizado un contrato de compraventa, de arrendamiento con opción de compra, de arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico vinculante con la persona adquirente o adjudicataria o se hubieran percibido cantidades a cuenta del precio. En estos supuestos deberán respetarse, mantenerse y cumplirse íntegramente las condiciones económicas pactadas, sin que dicha actualización pueda afectar al precio previamente convenido.
La persona promotora dispondrá de un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la actualización, para solicitar la modificación de la calificación provisional.
- Artículo modificado (se añade) por LEY 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. (GV de 10-08-2026) en vigor desde 11-08-2026

