Disposicion Transitoria ..., Canarias

Disposicion Transitoria . 6. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias

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D.T. 6ª. Régimen aplicable en ausencia de convenio para viviendas promovidas por sociedades mercantiles públicas.

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Transcurrido el plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente Decreto sin que se haya formalizado el convenio o encargo previsto en la disposición adicional segunda, las viviendas afectadas mantendrán el régimen de adjudicación y arrendamiento previsto en esta norma, aplicándose transitoriamente las siguientes reglas hasta la formalización del referido instrumento:
a) La renta arrendaticia no podrá superar el precio máximo establecido para las viviendas protegidas de promoción pública de régimen especial.
b) La sociedad mercantil pública podrá solicitar, en su caso, la compensación correspondiente por déficit de explotación conforme a lo establecido en el artículo 80 del presente Decreto, siempre que acredite dicho déficit de forma motivada y justificada, y cumpla los requisitos allí establecidos. En todo caso, la compensación quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
c) El Instituto Canario de la Vivienda podrá instar de oficio la revisión del régimen aplicable a las viviendas y proponer, en su caso, la adopción de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad financiera y la adecuada gestión del parque público residencial.
d) Excepcionalmente, y por causas justificadas debidamente acreditadas, el plazo de dos años previsto en la disposición adicional segunda podrá ser prorrogado por resolución motivada del Instituto Canario de la Vivienda, por un periodo adicional no superior a un año.