Disposicion Transitoria . 7ª. Implantación progresiva y calendario de abono de los efectos económicos derivados de la carrera horizontal.. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía
D.T. 7ª. Implantación progresiva y calendario de abono de los efectos económicos derivados de la carrera horizontal.
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Los efectos económicos derivados del régimen de encuadramiento inicial del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, previsto en la disposición transitoria primera, se harán efectivos de forma gradual y progresiva, con el fin de garantizar su plena incorporación al régimen retributivo del personal incluido en el ámbito de aplicación de este decreto, en condiciones de sostenibilidad presupuestaria y equilibrio financiero.
A tal efecto, los porcentajes de consolidación establecidos para cada nivel de desarrollo profesional se distribuirán entre los ejercicios 2026 y 2028 conforme al cronograma previsto en la presente disposición, que responde al principio de progresividad y a la necesidad de adecuar la implantación del sistema a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.
Tomando en consideración el tramo de carrera que se reconozca por aplicación del procedimiento de encuadramiento previsto en la disposición transitoria primera de este decreto, las retribuciones asociadas a cada tramo de carrera se percibirán con efectos económicos de 1 de enero de cada año y conforme al siguiente calendario:
a) En el ejercicio 2026 las personas encuadradas en el tramo I percibirán el 100% de las retribuciones asociadas a dicho tramo. Asimismo, quienes queden encuadradas en un tramo superior al tramo I percibirán, además, el 33% del importe correspondiente al tramo II.
b) Durante el ejercicio 2027 las personas encuadradas en el tramo II percibirán ya el 100% del tramo I y el 100% del tramo II, y aquellas que hubieran sido encuadradas en tramos superiores, además, el 67% del importe correspondiente al tramo III.
c) En el ejercicio 2028 las personas encuadradas en el tramo III percibirán el 100% de las cuantías correspondientes a los tramos I, II y III, y quienes hubieran sido encuadradas en el tramo IV percibirán, además, el 100% del importe correspondiente a dicho tramo IV, siendo dicho ejercicio cuando los efectos económicos derivados del encuadramiento en la carrera horizontal alcanzarán su plena consolidación.
