Disposicion Transitoria . 7ª. Obligaciones de vigilancia privada.. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
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»D.T. 7ª. Obligaciones de vigilancia privada.
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Las obligaciones de vigilancia privada no serán de aplicación hasta que se desarrollen normativamente las condiciones de prestación de dichos servicios y la regulación del personal encargado de prestarlos.
