Disposicion Transitoria . 8. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias
D.T. 8ª. Equivalencias en el reconocimiento del grado de discapacidad a efectos de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública.
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En tanto subsistan valoraciones oficiales del grado de discapacidad efectuadas conforme al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, y hasta tanto se proceda a su revisión conforme al Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o norma que lo sustituya, se entenderán equivalentes, a efectos de la adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública mediante el sistema de cupos especiales regulado en los artículos 24 y 25 del presente Decreto, las siguientes situaciones:
1. La situación contemplada en el apartado 3.a) del artículo 24 se considerará concurrente cuando, conforme al anterior baremo, la persona hubiera sido valorada como persona con limitación, movilidad o comunicación reducida.
2. La situación prevista en el apartado 2.a.1) del artículo 25 se entenderá cumplida cuando la persona hubiera sido reconocida, conforme al Real Decreto 1971/1999, en situación de movilidad reducida con necesidad de utilización de silla de ruedas.
3. En relación con el supuesto del apartado 2.a.2) del artículo 25 se considerará incluida la persona que, conforme al citado baremo anterior, presente limitaciones de movilidad o comunicación relevantes que no requieran el uso de silla de ruedas, siempre que dicha circunstancia conste expresamente en el dictamen técnico de valoración del grado de discapacidad vigente a la entrada en vigor del Real Decreto 888/2022.
4. Las equivalencias establecidas en esta disposición serán aplicables únicamente mientras no se haya actualizado el reconocimiento del grado de discapacidad de la persona interesada conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.
