Disposicion Transitoria . UNICA. Vigencia de los currículos de los ciclos formativos. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia
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»D.T. UNICA. Vigencia de los currículos de los ciclos formativos
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Mientras no se aprueben y publiquen las modificaciones necesarias para adecuar los currículos de los ciclos formativos a la ordenación establecida en este decreto, será de aplicación lo establecido en los decretos por los que se establecen estos currículos, relacionados en los apartados 2, 3, 4 y 5 de la disposición derogatoria única, en todo aquello que no se opongan a lo dispuesto en este decreto y en la normativa básica de aplicación.
