Disposicion Transitoria 0 RD. 371/2023, de 16 de mayo, Régimen jurídico del complemento económico del art. 210.2 del TR. de la LGSS
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»D.T. Única. Régimen transitorio del régimen de incompatibilidad del complemento por demora con el acceso al envejecimiento activo.
Vigente
Se seguirá aplicando la incompatibilidad de la percepción del complemento por demora con el acceso al envejecimiento activo regulada en el artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social así como las reglas para la aplicación de dicha incompatibilidad previstas en el artículo 6 de este real decreto, conforme a lo establecido en la regulación contenida en dichos artículos vigentes a 31 de marzo de 2025, a las personas que en esa fecha estuvieran compatibilizando la pensión con un trabajo por cuenta ajena o propia conforme a dicho régimen, en tanto no se produzca la baja en el régimen de la Seguridad Social correspondiente por haber finalizado la citada relación laboral o actividad por cuenta propia.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada. (BOE de 28-05-2026) en vigor desde 28-08-2026

