Disposicion Transitoria . UNICA. Régimen transitorio de los procedimientos.. Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo
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»D.T. UNICA. Régimen transitorio de los procedimientos.
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Las solicitudes de registro, modificación de pliego de condiciones o cancelación que se hayan presentado ante su autoridad competente antes de la entrada en vigor del presente real decreto estarán a lo establecido en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

