Division 8 Tarifas e instrucción del IAE

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DIVISIÓN 8. PROFESIONALES RELACIONADOS CON OTROS SERVICIOS.

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Agrupación 81. Profesionales que prestan servicios de limpieza.

Grupo 811. Profesionales que prestan servicios de limpieza.

Cuota de: 7.245 pesetas. (43,54 euros)

Agrupación 82. Profesionales de la enseñanza.

Grupo 821. Personal docente de Enseñanza Superior.

Cuota de: 19.976 pesetas. (120,06 euros)

Grupo 822. Personal docente de Enseñanza Media.

Cuota de: 18.009 pesetas. (108,24 euros)

Grupo 823. Personal docente de Enseñanza General Básica y Preescolar.

Cuota de: 16.767 pesetas. (100,77 euros)

Grupo 824. Profesores de formación y perfeccio­namiento profesional.

Cuota de: 22.770 pesetas. (136,85 euros)

Grupo 825. Profesores de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.

Cuota de: 16.146 pesetas. (97,04 euros)

Grupo 826. Personal docente de enseñanzas diversas, tales como Educación Física y Deportes, Idiomas, Mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares.

Cuota de: 18.009 pesetas. (108,24 euros)

Agrupación 83. Profesionales de la Sanidad.

Grupo 831. Médicos de Medicina General.

Cuota de: 41.400 pesetas. (248,82 euros)

Grupo 832. Médicos Especialistas (excluidos Estomatólogos y Odontólogos).

Cuota de: 48.645 pesetas. (292,36 euros)

Grupo 833. Estomatólogos.

Cuota de: 57.960 pesetas. (348,35 euros)

Grupo 834. Odontólogos.

Cuota de: 46.575 pesetas. (279,92 euros)

Grupo 835. Farmacéuticos.

Cuota de: 30.533 pesetas. (183,51 euros)

Grupo 836. Ayudantes Técnicos Sanitarios y Fisoterapéutas.

Cuota de: 20.390 pesetas. (122,55 euros)

Grupo 837. Protésicos e Higienistas dentales.

Cuota de: 24.840 pesetas. (149,29 euros)

Grupo 838. Ópticos-Optometristas y Podólogos.

Cuota de: 18.837 pesetas. (113,21 euros)

Grupo 839. Masajistas, Bromatólogos, Dietistas y Auxiliares de enfermería.

Cuota de: 15.525 pesetas. (93,31 euros)

Agrupación 84. Profesionales relacionados con actividades parasanitarias.

Grupo 841. Naturópatas, Acupuntores y otros profesionales parasanitarios.

Cuota de: 41.400 pesetas. (248,82 euros)

Agrupación 85. Profesionales relacionados con el espectáculo.

Grupo 851. Representantes técnicos del espectáculo.

Cuota de: 42.435 pesetas. (255,04 euros)

Grupo 852. Apoderados y representantes taurinos.

Cuota de: 41.400 pesetas. (248,82 euros)

Grupo 853. Agentes de colocación de artistas.

Cuota de: 41.400 pesetas. (248,82 euros)

Grupo 854. Expertos en organización de congresos, asambleas y similares.

Cuota de: 25.254 pesetas. (151,78 euros)

Grupo 855. Agentes y Corredores de apuestas en los espectáculos.

Cuota de: 24.323 pesetas. (146,18 euros)

Agrupación 86. Profesiones liberales, artísticas, literarias y culturales.

Grupo 861. Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores, Artistas Falleros y artistas similares.

Cuota de: 115 euros.

Grupo 862. Restauradores de obras de arte.

Cuota de: 20.700 pesetas. (124,41 euros)

Grupo 863. Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.

Cuota de: 115 euros.

Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa.

Grupo 864. Escritores y guionistas.

Cuota de: 115 euros.

Grupo 869. Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera.

Cuota de: 115 euros.

Agrupación 87. Profesionales relacionados con loterías, apuestas y demás juegos de suerte, envite y azar.

Grupo 871. Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (excluidos los clasificados en el grupo 855).

Cuota de: 35.397 pesetas. (212,74 euros)

Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la distribución y venta de cualesquiera otras loterías distintas de las del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, siempre que estén autorizados.

Grupo 872. Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, pertenecientes a otros Organismos distintos del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

Cuota de: 30.326 pesetas. (182,26 euros)

Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la distribución y venta de la lotería del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, siempre que estén autorizados.

Grupo 873. Expendedores no oficiales autorizados para la recepción de apuestas deportivas, de otros juegos y de loterías di­versas.

Cuota de: 19.665 pesetas. (118,19 euros)

Nota: Aquellos expendedores que realicen su actividad en establecimientos tales como bares, comercios, etc., cuya actividad principal no sea la recepción de Apuestas Deportivas, Juegos y Loterías, incrementarán la cuota correspondiente a su actividad principal con una cantidad igual al 10 por 100 de la cuota asignada a este Grupo 873.

Agrupación 88. Profesionales diversos.

Grupo 881. Astrólogos y similares.

Cuota de: 19.044 pesetas. (114,46 euros)

Grupo 882. Guías de turismo.

Cuota de: 21.011 pesetas. (126,28 euros)

Grupo 883. Guías intérpretes de turismo.

Cuota de: 31.257 pesetas. (187,86 euros)

Grupo 884. Peritos tasadores de seguros, alhajas, géneros y efectos.

Cuota de: 27.738 pesetas. (166,71 euros)

Grupo 885. Liquidadores y Comisarios de averías.

Cuota de: 35.190 pesetas. (211,50 euros)

Grupo 886. Cronometradores.

Cuota de: 19.976 pesetas. (120,06 euros)

Grupo 887. Maquilladores y Esteticistas.

Cuota de: 17.906 pesetas. (107,62 euros)

Grupo 888. Grafólogos

Cuota de: 19.044 pesetas. (114,46 euros)

Grupo 889. Guías de montaña.

Cuota de: 126 euros.

Agrupación 89. Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta división.

Grupo 899. Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta división.

Cuota de: 19.044 pesetas. (114,46 euros)

[Notas comunes]

Notas comunes a la sección segunda:

1.ª (Derogado)

2.ª De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades profesionales, en los términos previstos en la Regla 14.ª1.F), de la Instrucción.

3.ª Los servicios derivados de actividades clasificadas en esta Sección, que se presten exclusivamente y sin mediar contraprestación alguna, a fundaciones y entidades sin fines lucrativos a que se refiere la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, tributarán por cuota cero.

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