D.T. 1ª. Tarifa del impuesto sobre el patrimonio para los ejercicios 2022 y 2023
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
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La tarifa del impuesto sobre el patrimonio, aprobada en el artículo 1 del Decreto ley 16/2022, es aplicable en los dos primeros ejercicios del impuesto sobre el patrimonio que se devenguen a partir de la entrada en vigor del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
| Base liquidable | Cuota | Resto de base liquidable | Tipo aplicable |
| 0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,210 |
| 167.129,45 | 350,97 | 167.123,43 | 0,315 |
| 334.252,88 | 877,41 | 334.246,87 | 0,525 |
| 668.499,75 | 2.632,21 | 668.500,00 | 0,945 |
| 1.336.999,75 | 8.949,54 | 1.336.999,26 | 1,365 |
| 2.673.999,01 | 27.199,58 | 2.673.999,02 | 1,785 |
| 5.347.998,03 | 74.930,46 | 5.347.998,03 | 2,205 |
| 10.695.996,06 | 192.853,82 | 9.304.003,94 | 2,750 |
| 20.000.000,00 | 448.713,93 | en adelante | 3,480 |
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 1ª del libro sexto (se añade)) por DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
(GC de 14-03-2024) en vigor desde 15-03-2024
