Dt 1 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire
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»D.T. 1ª. Inscripción de sistemas de evaluación de la calidad del aire existentes.
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Las personas o entidades titulares de los sistemas de evaluación existentes que estén obligados a inscribirse en el Registro de sistemas de evaluación de la calidad del aire, disponen de un plazo de tres meses tras la entrada en vigor de este Decreto, para presentar la documentación necesaria para dicha inscripción.
