Dt 1 Carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera
D.T. 1ª. Procedimiento extraordinario 2017.
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1. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo de Gobierno, de 13 de mayo de 2016, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Colectiva, prevista en el artículo 36 del Estatuto Básico del Empleado Público, en materia de recuperación de derechos de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se realizará un pago a cuenta, correspondiente al Grado I, a los empleados públicos, incluidos en el ámbito subjetivo del presente decreto, que cumplan el requisito de permanencia dispuesto en el artículo 7, a fecha 1 de enero de 2017, siempre y cuando no medie renuncia expresa a participar en este procedimiento extraordinario.
En atención a la voluntariedad de la carrera profesional, los interesados podrán presentar solicitud electrónica, a través de instancia general, ante la Dirección General de Función Pública, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la publicación del presente Decreto, manifestando su renuncia a participar en este procedimiento extraordinario.
2. Dicho abono a cuenta se transformará en firme, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos de evaluación:
a) Objetivo individual: Todos los grupos de clasificación deberán elaborar un Mapa individual del puesto de trabajo . La elaboración del mapa por el empleado público se realizará a título individual con referencia al puesto de trabajo que se encontraba desempeñando a fecha 1 de enero de 2017.
Dicho mapa consistirá en identificar y describir, las funciones, tareas y aspectos más significativos del desempeño del puesto de trabajo, cumplimentando para ello el formulario que figura como anexo.
El Mapa individual del puesto de trabajo deberá contar con el visto bueno del superior jerárquico, y en caso contrario informe motivado que identifique las causas del mismo.
b) Formación: Haber realizado un curso formativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del presente Decreto, en los últimos cinco años.
En el supuesto de no poseer un curso formativo, en los términos indicados anteriormente, será objeto de valoración las actividades desarrolladas por los empleados públicos recogidas en el artículo 27 apartados a) b) d) y e) del presente Decreto, sin que en este procedimiento extraordinario, sea de aplicación lo dispuesto en el apartado segundo del citado artículo 27.
Además de lo anterior, para el personal docente no universitario, se valorará haber realizado, en los últimos cinco años, al menos una actividad formativa de las contempladas en la Orden 9/2008, de 28 de abril, por al que se regulan las actividades de formación permanente del profesorado de los centro docentes donde se imparten enseñanzas no universitarias.
Los requisitos fijados en este apartado deberán cumplirse a la fecha de presentación de la documentación que se indica en el apartado siguiente.
3. La documentación que acredite el cumplimento de los requisitos fijados en esta Disposición, deberá presentarse de manera electrónica, a través de instancia general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas dentro del plazo máximo de 6 meses a partir del siguiente al de la publicación de la presente Decreto en el Boletín Oficial de la Rioja.
No será necesario presentar la documentación acreditativa de los cursos realizados en la Escuela Riojana de Administración Pública.
4. En el supuesto de incumplir lo previsto en el apartado tercero de la presente Disposición Transitoria, se procederá al reintegro del pago a cuenta realizado.
