Dt 1 Código tributario de Cataluña
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D.T. 1ª. Cumplimiento de funciones de cuerpos tributarios por parte de miembros de otros cuerpos de la Administración de la Generalidad o de otras administraciones públicas

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1. Con carácter transitorio, y hasta el 31 de diciembre de 2024, las funciones que tiene atribuidas el Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña pueden ser ejercidas, con plenitud de efectos jurídicos, por funcionarios del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña y por funcionarios de cuerpos y escalas del subgrupo A1 de otras administraciones públicas, mediante habilitación emitida al efecto por el director de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con procedimientos objetivos que garanticen los principios de mérito, de capacidad y de igualdad.

2. Con carácter transitorio, y hasta el 31 de diciembre de 2024, las funciones atribuidas al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña pueden ser ejercidas, con plenitud de efectos jurídicos, por funcionarios del Cuerpo de Gestión de Administración de la Generalidad de Cataluña y por funcionarios de cuerpos y escalas del subgrupo A2 de otras administraciones públicas, mediante una habilitación emitida a tal efecto por el director de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con procedimientos objetivos que garanticen los principios de mérito, capacidad e igualdad.

3. Los funcionarios del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña, del Cuerpo de Gestión de Administración de la Generalidad de Cataluña y de los cuerpos y escalas de otras administraciones públicas que ejerzan funciones propias de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña mediante las habilitaciones temporales reguladas por los apartados 1 y 2 deben cumplir sus funciones bajo el régimen de dedicación exclusiva y quedan sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que el que se aplica a los miembros de dichos cuerpos tributarios.