Dt 1 Código tributario de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
D.T. 1ª. Cumplimiento de funciones de cuerpos tributarios por parte de miembros de otros cuerpos de la Administración de la Generalidad o de otras administraciones públicas
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1. Con carácter transitorio, y hasta el 31 de diciembre de 2030, las funciones que tiene atribuidas el cuerpo superior de técnicos tributarios de la Generalitat de Catalunya pueden ser ejercidas, con plenitud de efectos jurídicos, por funcionarios del cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya y por funcionarios de cuerpos y escalas del subgrupo A1 de otras administraciones públicas, mediante una habilitación emitida a este efecto por el director de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con procedimientos objetivos que garanticen los principios de mérito, de capacidad y de igualdad.
2. Con carácter transitorio, y hasta el 31 de diciembre de 2030, las funciones que tiene atribuidas el cuerpo técnico de gestores tributarios de la Generalitat de Catalunya pueden ser ejercidas, con plenitud de efectos jurídicos, por funcionarios del cuerpo de gestión de administración de la Generalitat de Catalunya y por funcionarios de cuerpos y escalas del subgrupo A2 de otras administraciones públicas, mediante una habilitación emitida a este efecto por el director de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con procedimientos objetivos que garanticen los principios de mérito, de capacidad y de igualdad.
3. Los funcionarios del cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya, del cuerpo de gestión de administración de la Generalitat de Catalunya y de los cuerpos y las escalas de otras administraciones públicas que ejerzan funciones propias de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña por medio de las habilitaciones temporales que regulan los apartados 1 y 2 tienen que cumplir sus funciones en régimen de dedicación exclusiva y quedan sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que el que se aplica a los miembros de los cuerpos tributarios mencionados.
- Modificación realizada (D.T. 1ª del libro II) por Decreto ley 15/2025, de 26 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito del régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña, para adaptarlo a las necesidades y nuevas funciones derivadas del sistema de financiación singular de la Generalitat de Catalunya
(GC de 28-08-2025) en vigor desde 29-08-2025 - Artículo modificado (D.T. 1ª del libro II (apdo. 1)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020
