Dt 1 Comercio, servicios y ferias
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»D.T. 1ª. Excepciones en horarios comerciales de los municipios turísticos
Vigente
Las excepciones en materia de horarios comerciales derivadas de la calificación de municipio turístico a efectos de horarios comerciales que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se extinguen en el plazo fijado por la resolución por la que se aprueba la excepción o, si no se especifica plazo, a los cuatro años desde la entrada en vigor de la presente ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 1ª (se levanta la suspensión de vigencia y aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 5332-2017, contra determinados preceptos de la Ley de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.
(BOE de 27-03-2018) en vigor desde 21-03-2018 - Artículo modificado por Recurso de inconstitucionalidad n.º 5332-2017, contra los artículos 8.3, 20.6, 36.2 b), 37.1 j) y k), 37.2, 38.5 y 6, 69, 72.1 b), y disposición transitoria primera de la Ley de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.
(BOE de 21-12-2017) en vigor desde 13-12-2017