Dt 1 Consell Consultiu

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D.T. 1ª

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A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Parlamento y el Gobierno de las Illes Balears, respectivamente, elegirán y designarán a todos los y las miembros del Consejo Consultivo y realizarán la comunicación corres pondiente al presidente o a la presidenta de las Illes Balears al efecto de su nom bramiento.

El nombramiento y la designación de los nuevos y/o de las nuevas miem bros del Consejo Consultivo determinará el cese automático de todos los y las miembros que, hasta aquel momento, lo integraban.

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