Dt 1 Contabilidad de prod...Especiales

Dt 1 Contabilidad de productos objeto de Impuestos Especiales

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D.T. 1ª.-Obligación de suministro de asientos contables correspondientes a 2020.

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1. Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes al año 2020 durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de enero de 2021.

2. Quienes se acojan a lo dispuesto en el apartado anterior deberán cumplir con las obligaciones contables previstas en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales conforme a la redacción de dicho artículo vigente a 31 de diciembre de 2019, así como realizar la presentación de la declaración de operaciones prevista en el artículo 44.5 del citado Reglamento, hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la finalización del periodo de liquidación en el que lleven íntegramente su contabilidad reglamentaria a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra, en caso de que esta fecha fuera anterior.

A estos efectos, se entenderá que llevan íntegramente su contabilidad reglamentaria a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra cuando hubiesen suministrado a través de los mismos, la totalidad de los asientos contables correspondientes a los movimientos, operaciones y procesos realizados desde el 1 de enero de 2020.

3. Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra que se acojan a lo dispuesto en el apartado 1, podrán ejercer la opción prevista en el artículo 6 de esta Orden Foral hasta el 30 de septiembre de 2020.