Dt 1 Cooperación para el desarrollo
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»D.T. 1ª
Vigente
Mientras que el Consejo de Gobierno no dicte la normativa a que hace referencia el artículo 26 de esta ley, las funciones de coordinación técnica interdepartamental tiene que ejercerlas la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2005 en vigor desde 01-07-2005