Dt 1 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Inclusión en el Plan de determinadas actuaciones.
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1. A solicitud del promotor, se podrá diligenciar la declaración o calificación provisional con el fin de poder acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto, a las promociones calificadas al amparo del Decreto 113/2002, de 27 de agosto, sobre ayudas en materia de vivienda y suelo para el periodo 2002-2005, que no hubieran obtenido préstamo convenido antes del día 28 de octubre de 2005, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto.
En estos casos el precio máximo o renta máxima anual inicial de las viviendas será el que figure en la declaración o calificación provisional, o para el caso de que no hubieran existido contratos privados de compraventa o adjudicación, podrá ser, a solicitud del promotor, el previsto en el presente Decreto en función de la clase y tipo de vivienda con protección pública.
En la diligencia se hará constar dicho precio máximo y la correspondiente área geográfica, además de las restantes previsiones necesarias.
Si las viviendas a las que se refieren dichas actuaciones hubieran sido objeto de contrato de compraventa, adjudicación u opción de compra, o se hubieran percibido cantidades a cuenta del precio, será condición necesaria que el adquirente o adjudicatario preste su consentimiento previo y que tanto ellos como el promotor renuncien a las ayudas económicas que se les hubiera otorgado, o las reintegren en su caso.
2. A solicitud del promotor a las promociones que habiendo solicitado la declaración o calificación provisional al amparo del Decreto 113/2002, de 27 de agosto, sobre ayudas en materia de vivienda y suelo para el período 2002-2005, y no la hubiesen obtenido a fecha 28 de octubre de 2005, se les concederá la opción de solicitarla al amparo del presente Decreto, estando exentas del abono de las tasas por esta nueva solicitud.
3. A solicitud del comprador de viviendas con protección pública, se podrá diligenciar el visado del contrato de compraventa, adjudicación o compra de otras viviendas existentes, con resolución al amparo del Decreto 113/2002, de 27 de agosto, sobre ayudas en materia de vivienda y suelo para el período 2002-2005 de fecha anterior al 28 de octubre de 2005, que no hubieran obtenido préstamo convenido, con el fin de que puedan solicitar el mismo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto. A efectos de! nivel de ingresos, se tendrán en cuenta los ya acreditados.
4. A solicitud del comprador de viviendas con protección pública que hubiera presentado solicitud de visado de contrato de compraventa, adjudicación o compra de otras viviendas existentes, al amparo del Decreto 113/2002, de 27 de agosto, sobre ayudas en materia de vivienda y suelo para el período 2002-2005, y que a fecha 28 de octubre de 2005 no lo hubiera obtenido, se le concederá la opción de solicitarlo al amparo del presente Decreto, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el mismo y que entre la entrada en vigor del Decreto y la solicitud no hayan transcurrido más de seis meses. A efectos del nivel de ingresos, se tendrán en cuenta los ya acreditados con la presentación de la solicitud.
5. A solicitud del promotor, se podrá diligenciar la declaración o calificación provisional con el fin de poder acogerse a lo establecido en el presente Decreto, de los expedientes de rehabilitación calificados al amparo del Decreto 113/2002, de 27 de agosto, sobre ayudas en materia de vivienda y suelo para el período 2002-2005 antes del día 28 de octubre de 2005, que no hubieran obtenido financiación cualificada ni tuvieran reconocidas ayudas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto.
6. A los promotores de expedientes de rehabilitación que habiendo solicitado la declaración o calificación provisional al amparo del Decreto 113/2002, de 27 de agosto, sobre ayudas en materia de vivienda y suelo para el período 2002-2005 no la hubiesen obtenido a fecha 28 de octubre de 2005, se les concederá la opción de solicitarla al amparo del presente Decreto, estando exentas del abono de las tasas por esta nueva solicitud.
7. A los efectos de lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden de 13 de abril de 2005, de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, por la que se regula el procedimiento de concesión y abono de la financiación cualificada específica para las Áreas de Rehabilitación declaradas a los efectos del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, el plazo máximo para la presentación de la solicitud de concesión se extiende hasta el 31 de diciembre de 2007.
8. Las solicitudes a las que se refieren los apartados 1, 2, 3, 5 y 6, podrán presentarse desde la entrada en vigor del presente Decreto hasta el 31 de diciembre de 2006.
