Dt 1 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
D.T. 1ª. Procedimientos iniciados.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por las disposiciones contenidas en la misma, manteniendo su validez los trámites ya realizados conforme a la normativa anterior.
2. No obstante, en cuanto a los PIA aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la fecha de su resolución, siendo que las disposiciones contenidas en la presente orden se aplicarán a las propuestas PIA y revisiones de los PIA que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma.
3. Cuando por aplicación de las reglas contenidas en esta orden sea precisa la realización de un trámite imprescindible para la resolución del expediente no previsto en el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, ni en la Orden de 17 de diciembre de 2007, le será requerido de oficio por la administración al/a la interesado/a.
