Dt 1 Ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
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Las Entidades de Previsión Social Voluntaria ya inscritas en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria a las que resulte de obligada aplicación el presente Decreto, deberán adaptar sus Estatutos, a lo establecido en el mismo, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, cesando en sus efectos las disposiciones estatutarias y reglamentarias que se opongan al mismo. Se exceptúa de la aplicación de este plazo lo señalado en el punto 3 de esta Disposición Transitoria.
