Dt 1 establece los margenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribucion y dispensacion de medicamentos de uso humano
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»D.T. 1ª. Distribución y dispensación de existencias con precio antiguo.
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Las existencias de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, se encuentren en los almacenes de los distribuidores y en las oficinas de farmacia, así como las que les suministren los laboratorios, con precios antiguos, podrán ser vendidas a dichos precios hasta que hayan transcurrido dos meses desde el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto.
