Dt 1 Estatuto de los muni...e Cataluña

Dt 1 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña

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D.T. 1ª. Vigencia temporal de los beneficios fiscales

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1. Las deducciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas establecidas por los artículos 57 a 61 son de aplicación hasta cuatro años después de la aprobación de la presente ley a los siguientes casos:

a) Al traslado de la residencia habitual a un municipio rural.

b) A la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural.

c) Al arrendamiento de la vivienda habitual en un municipio rural.

2. Las deducciones establecidas por los artículos 58 y 59, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1 y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 60.1, pueden aplicarse en el ejercicio en que se adquiera la vivienda o se empiece su rehabilitación y en los catorce ejercicios siguientes, siempre que se produzcan los gastos mencionados y se cumplan los requisitos establecidos.

3. Los tipos de gravamen en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas establecidos por los artículos 62 y 63 se aplican a las transmisiones efectuadas hasta cuatro años después de la aprobación de la presente ley.

4. La bonificación de la cuota de transmisiones patrimoniales onerosas establecida por el artículo 64 se aplica a los expedientes de dominio, las actas de notoriedad y las actas complementarias de documentos públicos iniciados u otorgados hasta cuatro años después de la aprobación de la presente ley.