Dt 1 Fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas
- Norma derogada, con efectos de 13 de octubre de 2022, excepto para los programas operativos que en virtud de la disposición transitoria única del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, se sigan rigiendo por la normativa reguladora de los programas operativos del sector de las frutas y hortalizas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, de conformidad con la disposición derogatoria única del citado Real Decreto 857/2022. - Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervencion sectorial del Plan Estrategico de la Politica Agricola Comun.
D.T. 1ª. Programas operativos aprobados en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011.
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Copiloto jurídico
Las organizaciones de productores comunicarán a la autoridad competente a más tardar el 5 de octubre de 2018, su decisión sobre los programas operativos aprobados bajo el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011, de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, que podrán, independientemente de que se hayan modificado de acuerdo con los artículos 15 y 16 del presente real decreto:
a) Continuar hasta su finalización bajo las condiciones aplicables antes de la entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017. En este caso, no será necesario realizar dicha comunicación.
b) Ser modificados para que cumpla los requisitos del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
c) Ser sustituidos por un nuevo programa operativo aprobado bajo el Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a los programas operativos aprobados, que opten por la letra a), en todo caso se le aplicarán las siguientes disposiciones del presente real decreto:
- Artículo 3, apartado 3, párrafos segundo y tercero.
- Artículo 5, letra a).
- Artículo 6.
- Artículo 8, segundo párrafo.
- Artículo 9, apartado 2, letra c) y 4.
- Artículo 15, apartado 2, excepto la letra f).
- Artículo 16, apartados 1, 2 excepto la letra c), 3 y 4.
- Artículo 17, apartado 2.
- Artículo 18.
- Artículos 19 a 23.
- Artículo 25, apartados 3 y 5.
- Artículo 26, apartado 1.
- Artículo 28.
- Artículo 29.
- Artículo 30.
- Artículo 31.
- Anexo I, apartado 1 letra g) y 2.
- Anexo II.
- Anexo III.
- Anexo IV, actuaciones 1.3.1, 2.1.7, 6.1.2 y 8.2.1 y medida 7 en cuanto a lista de acciones subvencionables.
- Anexo VII.
- Anexo VIII.
- Anexo IX.
Los límites establecidos en las actuaciones 2.2.1, 3.1.4 y 2.2.son de aplicación desde el momento de la adaptación a la nueva normativa de las anualidades que restan del programa operativo. Si en las anualidades ya ejecutadas antes de la entrada en vigor ya se hubiese sobrepasado el límite para el conjunto del programa operativo, en las anualidades restantes no se podrán incluir estas actuaciones.
