Dt 1 General Tributaria
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D.T. 1ª. Recargos del período ejecutivo, interés de demora y responsabilidad en contratas y subcontratas.

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1. Lo dispuesto en el artículo 28 de la Norma Foral General Tributaria se aplicará a las deudas tributarias cuyo período ejecutivo se inicie a partir de la entrada en vigor de la misma.

2. Lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 26 de la Norma Foral General Tributaria en materia de interés de demora será de aplicación a los procedimientos, escritos y solicitudes que se inicien o presenten a partir de la entrada en vigor de la Norma Foral General Tributaria.

3. El supuesto de responsabilidad a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 43 de la Norma Foral General Tributaria no se aplicará a las obras o prestaciones de servicios contratadas o subcontratadas y cuya ejecución o prestación se haya iniciado antes de la entrada en vigor de la Norma Foral General Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005