Dt 1 Identificación, cens...e compañía

Dt 1 Identificación, censos municipales y registro de animales de compañía

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D.T. 1ª. Animales de compañía nacidos con anterioridad a la creación del Registro de Identificación que no estén identificados.

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Los propietarios de animales de compañía, para los que la identificación resulte obligatoria de acuerdo con lo previsto en este Decreto, nacidos con anterioridad a la creación del Registro de Identificación que no hayan sido identificados dispondrán de un periodo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto para proceder a su identificación.