Dt 1 Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
D.T. 1ª.
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1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana comenzará a exigirse, en su caso, a partir del día 1 de enero de 1990.
Hasta la fecha indicada en el párrafo anterior, continuará exigiéndose, en su caso, el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos. A estos efectos, el periodo impositivo de la modalidad b) del articulo 350.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, finalizará, en todo caso, el 31 de diciembre de 1989, aunque no se hubieren cumplido los diez años, produciéndose por consiguiente, en tal fecha el devengo por esta modalidad; en este momento se practicará la correspondiente liquidación por el número de años que hayan transcurrido del decenio en curso.
2. Mientras no se proceda a la revisión de los valores catastrales en la forma establecida en el artículo 11 y concordantes de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, podrán seguirse aplicando cualquiera de los valores siguientes:
a) Los resultantes de las tablas de índices de valor del actual Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos vigente a 31 de diciembre de 1989.
b) Los que se deriven de la aplicación de la presente Norma Foral.
c) Los que se deriven del valor del suelo que resulte de la comprobación realizada por la Administración tributaria del valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana con arreglo a los precios medios en el mercado a que se refiere el artículo 56 de la Norma Foral General Tributaria. En el supuesto de que se opte por la aplicación de este último valor, la escala de gravamen para el cálculo de la cuota del Impuesto será fijada por el Ayuntamiento sin que el tipo máximo pueda ser superior al 10 por 100.
