Dt 1 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña
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»D.T. 1ª. Aplicación de la normativa sobre gestión del impuesto
Vigente
1. Mientras no se aprueben los despliegues reglamentarios pertinentes, se aplican las normas reglamentarias vigentes, de ámbito catalán o estatal, en todo aquello que no se oponga a la presente ley o la contradiga.
2. Mientras no se aprueben por reglamento los plazos de presentación a que se refiere el artículo 63, se aplican los plazos que establece el artículo 14 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010