Dt 1 Impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones
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»D.T. 1ª. Aplicación del artículo 17 de la presente ley.
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Las determinaciones del artículo 17 de la presente ley serán de aplicación a partir de la aprobación y entrada en vigor del Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.
